Para proceder al alquiler de vivienda, desde A&C Inmobiliaria ponemos en conocimiento de nuestros futuros clientes lo siguiente:
1.- Que el alquiler se realiza en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) modificada por el Real Decreto ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
A fin de garantizar el cumplimiento del pago de la renta y cantidades asimilidadas a la misma, en A&C Inmobiliaria, pedimos como garantía de pago, bien un seguro de impago de rentas el cual deberá estar en vigor, salvo que voluntariamente las partes acuerden con posterioridad a la firma del contrato otra cosa, durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento o bien, a concertar un aval bancario por importe de una anualidad de renta, nominativo, solidario y pagadero a primer requerimiento.
2.- Para proceder al alquiler, previamente a la reserva del piso, se deberá remitir por email a la dirección: correo@aycinmobiliaria.es, la documentación y los datos que se detallan a continuación:
- Foto por ambas caras del D.N.I del inquilino/s
- Número de teléfono del inquilino/s
- Email del inquilino/s
- Dos últimas nóminas del inquilino
- En caso de carecer de nómina o resultar ésta insuficiente se indicará personalmente la documentación a presentar.
3.- Una vez recibida correctamente la documentación, y una vez que la inmobiliaria tenga la aprobación tanto del seguro como del propietario para proceder al alquiler , la inmobiliaria, contactará con la parte arrendataria a fin de que ésta proceda a entregar una cantidad en concepto de reserva del inmueble.
4.-Desde el momento que la parte arrendataria efectúe la reserva del inmueble ésta quedará facultada para enviar un correo electrónico a fin de concertar fecha y hora de firma del contrato.
5.- Se hace constar expresamente que el día de la firma del contrato deberán comparecer todos los inquilinos acompañados en su caso, de su respectivo avalista/s debiendo saber la parte arrendataria que hasta que el contrato esté integramente firmado (tanto por inquilinos como por sus respectivos avalistas) y se haya abonado tanto la fianza como el importe correspondiente a la primera mensualidad no se entregarán llaves ni se podrá acceder a la vivienda bajo ningún concepto.
Respecto a los alquileres de temporada escolar desde A&C Inmobiliaria ponemos en conocimiento de nuestros futuros clientes lo siguiente:
1.- Que el alquiler se realiza por temporada que abarca el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 31de julio ( ambos inclusive) y solo se realizan por temporada escolar y con esa finalidad.
2.- Para proceder al alquiler, previamente a la reserva del piso, se deberá remitir por email a la dirección: correo@aycinmobiliaria.es, la documentación y los datos que se detallan a continuación:
- Foto por ambas caras del D.N.I del inquilino/s
- Número de teléfono del inquilino/s
- Email del inquilino/s
- Foto por ambas caras del D.N.I de un avalista por cada inquilino
- Email, teléfono, estado civil y dirección postal del avalista
- Dos últimas nóminas del avalista
3.- Una vez recibida correctamente la documentación, y una vez que la inmobiliaria tenga la aprobación del propietario para proceder al alquiler, la inmobiliaria contactará con la parte arrendataria a fin de que ésta proceda a entregar una cantidad en concepto de reserva del inmueble.
4.-Fesde el momento que la parte arrendataria efectúe la reserva del inmueble ésta, deberá enviar un correo electrónico a fin de concertar fecha y hora de firma del contrato ,a la que deberán comparecer, todas las personas físicas que habitarán la vivienda las cuales componen una única parte (parte arrendataria), acompañados de sus respectivos avalistas. A este respecto, se hace constar que el email enviado por cualquier persona (inquilino y/o avalista) vincula al resto, por lo que será imprescindible que previamente hayan acordado entre ambos el día y la hora de la firma.
5.- a fin de evitar futuros malos entendidos, se hace constar expresamente que el día de la firma del contrato deberán comparecer todos los inquilinos acompañados de sus respectivos avalistas debiendo saber la parte arrendataria que hasta que el contrato esté íntegramente firmado (tanto por inquilinos como por sus respectivos avalistas ) y se haya abonado tanto la fianza como el importe correspondiente a la primera mensualidad no se entregarán llaves ni se podrá acceder a la vivienda bajo ningún concepto.
Deseándoos que disfrutéis del piso y tengáis un curso estupendo en nuestra milenaria ciudad os agradecemos de todo corazón la colaboración prestada.